Sobre la postura para recibir la Comunión
Con el propósito de dejar en claro y en respuesta a las numerosas consultas recibidas sobre si se puede comulgar de rodillas o no, el arzobispo de Mercedes-Luján, monseñor Rubén Héctor Di Monte, envió una carta a los sacerdotes y a las comunidades religiosas de la arquidiócesis.
"Ante muchas consultas que me han llegado en relación al modo de la recepción de la Sagrada Eucaristía -comienza la carta fechada el 4 de septiembre de 2007-, creo conveniente hacerles llegar estas líneas para aclarar mejor el tema (por si hubiera alguna duda), según las disposiciones de la Iglesia, ya que sabemos bien que no somos dueños sino administradores de la misma".
En primer lugar el pastor mercedino cita el número 160 del Ordenamiento del Misal Romano 2001 que dice: "Después el sacerdote toma la patena o el copón, y se aproxima a los que van a comulgar, quienes de ordinario se acercan procesionalmente. No está permitido a los fieles tomar por sí mismos el pan consagrado ni el cáliz sagrado ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano. Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia Episcopal. Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, establecida por las mismas normas."
Luego monseñor Di Monte se refiere a lo establecido por la Conferencia Episcopal Argentina. "La CEA -dice- no ha establecido normas al respecto, de tal forma que el número 160 del Ordenamiento General del Misal Romano es muy claro. Ahora bien, las Conferencias episcopales que establecen normas al respecto deben hacerlas reconocer por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Ese dicasterio lo hace, pero siempre, salvando el derecho de los fieles a comulgar de rodillas".
Seguidamente cita a "Notitiæ", la publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que en su edición de noviembre-diciembre de 2002 (Nº 436), dice: "Aun en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Instrucción General del Misal Romano n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que prefieren arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión."
Con el propósito de aclarar aún más la cuestión, el arzobispo dice que en la misma cita se encuentra otro "argumento interesante": el derecho de los fieles a comulgar de rodillas. "Análogamente -explica- sirve también para quien desea comulgar en la boca o en la mano, ambas formas de comunión no se deben prohibir donde son legítimas", y transcribe dos párrafos con el mentado razonamiento.
El primero dice: "La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desde varios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213)".
El otro párrafo que cita monseñor Di Monte dice: "En vista de la ley que establece que 'los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos' (Código de Derecho Canónico, canon 843, § 1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado."
"Esto es obligación no sólo para los fieles de sus parroquias o comunidades sino también para los que están de paso", concluye la carta del arzobispo de Mercedes-Luján.+
Texto completo de la carta
"Ante muchas consultas que me han llegado en relación al modo de la recepción de la Sagrada Eucaristía -comienza la carta fechada el 4 de septiembre de 2007-, creo conveniente hacerles llegar estas líneas para aclarar mejor el tema (por si hubiera alguna duda), según las disposiciones de la Iglesia, ya que sabemos bien que no somos dueños sino administradores de la misma".
En primer lugar el pastor mercedino cita el número 160 del Ordenamiento del Misal Romano 2001 que dice: "Después el sacerdote toma la patena o el copón, y se aproxima a los que van a comulgar, quienes de ordinario se acercan procesionalmente. No está permitido a los fieles tomar por sí mismos el pan consagrado ni el cáliz sagrado ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano. Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia Episcopal. Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, establecida por las mismas normas."
Luego monseñor Di Monte se refiere a lo establecido por la Conferencia Episcopal Argentina. "La CEA -dice- no ha establecido normas al respecto, de tal forma que el número 160 del Ordenamiento General del Misal Romano es muy claro. Ahora bien, las Conferencias episcopales que establecen normas al respecto deben hacerlas reconocer por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Ese dicasterio lo hace, pero siempre, salvando el derecho de los fieles a comulgar de rodillas".
Seguidamente cita a "Notitiæ", la publicación oficial de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que en su edición de noviembre-diciembre de 2002 (Nº 436), dice: "Aun en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Instrucción General del Misal Romano n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que prefieren arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión."
Con el propósito de aclarar aún más la cuestión, el arzobispo dice que en la misma cita se encuentra otro "argumento interesante": el derecho de los fieles a comulgar de rodillas. "Análogamente -explica- sirve también para quien desea comulgar en la boca o en la mano, ambas formas de comunión no se deben prohibir donde son legítimas", y transcribe dos párrafos con el mentado razonamiento.
El primero dice: "La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desde varios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213)".
El otro párrafo que cita monseñor Di Monte dice: "En vista de la ley que establece que 'los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos' (Código de Derecho Canónico, canon 843, § 1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado."
"Esto es obligación no sólo para los fieles de sus parroquias o comunidades sino también para los que están de paso", concluye la carta del arzobispo de Mercedes-Luján.+
Texto completo de la carta