MOTU PROPRIO "SUMMORUM PONTIFICUM"
Fuente : Vatican Information Service - Español
CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2007 (VIS).-Publicamos a continuación la traducción en castellano, no oficial, de la Carta Apostólica "Motu Proprio data", "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI, sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. El texto original está escrito en latín.
"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".
"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)
"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".
"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .
"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".
"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía"(4).
"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"
"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las
peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.
NOTAS
(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. Pio X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
CARTA DEL PAPA A LOS OBISPOS SOBRE "SUMMORUM PONTIFICUM"
CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2007 (VIS).-Sigue la Carta de Benedicto XVI a los obispos de todo el mundo sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum publicada hoy:
"Queridos Hermanos en el Episcopado:
Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica "Motu Proprio data" sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y de oración.
Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.
A este documento se contraponían más directamente dos temores, que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta carta.
En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales la reforma litúrgica - se ponga en duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal - la Forma ordinaria - de la Liturgia Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. Non es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran "dos Ritos". Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.
Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas propias para el posible uso del Misal anterior. Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos singulares que podrían resolverse, caso por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento litúrgico había dado a muchas personas una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo externo; pero las razones de la ruptura que de aquí nacía se encontraban más en profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia.
Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, la cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.
El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio "Ecclesia Dei" del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más general, a la generosidad de los Obispos respecto a las "justas aspiraciones" de aquellos fieles que pedían este uso del Rito romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una herida que era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta reconciliación hasta ahora non se ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han utilizado con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los cuales faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los Obispos en estos casos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que había crecido con él, pero desde
entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible; estas Normas pretenden también liberar a los Obispos de tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.
En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles.
Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento.
Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión "Ecclesia Dei", en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.
De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a poner al día mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen Verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: "Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros.
Correspondednos; ... abríos también vosotros" (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio.
No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores esa sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo.
En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr. Sacrosancutm Concilium, n. 22: "Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcoporum").
Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el de vigilar para que todo se desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre intervenir, pero en total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.
Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre vuestras experiencias tres años después de que entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio.
Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso "Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con la sangre de su propio Hijo" (Hechos 20,28).
Confío a la potente intercesión de María, Madre de la Iglesia, estas nuevas normas e imparto de corazón mi Bendición Apostólica a Vosotros, queridos Hermanos, a los párrocos de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes, vuestros colaboradores, así como a todos vuestros fieles.
Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007".
NOTA INFORMATIVA SOBRE MOTU PROPIO SUMMORUM PONTIFICUM
CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2007 (VIS).-La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido hoy una nota informativa sobre el Motu Proprio "Summorum Pontificum", de la que reproducimos los párrafos más significativos.
"El Motu Proprio "Summorum Pontificum" establece nuevas reglas sobre el uso de la
liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. Los motivos de esa disposición están claramente explicados en la Carta del Santo Padre a los obispos, que acompaña al Motu Proprio. (Los dos documentos se han enviado a todos los presidentes de las Conferencias Episcopales y a todos los nuncios que los han transmitido a su vez a todos los obispos).
"La disposición fundamental es la siguiente: la liturgia romana tendrá dos formas ("usus"):
a) la forma ordinaria: es la que sigue la reforma litúrgica del Papa Pablo VI en el año 1970, como se encuentra en los libros litúrgicos entonces promulgados; hay una edición oficial en lengua latina, que puede utilizarse siempre y en todo lugar y traducciones en diversas lenguas vernáculas, editadas por las respectivas conferencias episcopales.
b) la forma extraordinaria: es la celebrada según los libros litúrgicos editados por el Beato Papa Juan XXIII en 1962".
En el apartado 8 de la nota informativa se lee que "el obispo del lugar puede erigir una parroquia personal siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior. Convendría que el número de fieles fuera consistente, aunque no comparable al de las otras parroquias".
La nota explica también algunas de las características del Misal de 1962:
"Es un misal en lengua latina "plenario" o "integral", que contiene también las lecturas de las celebraciones (no es distinto del "Leccionario", como el misal sucesivo de 1970). Contiene solo una oración eucarística, el "canon Romano" (que corresponde a la oración eucarística I del Misal sucesivo, que prevé en cambio la elección entre varias oraciones eucarísticas).
Diversas oraciones (también gran parte del Canon) se rezan en voz baja por el sacerdote, de forma no audible para el pueblo.
Entre las otras diversidades se puede recordar la lectura del principio del Evangelio de San Juan al final de la Misa. El Misal de 1962 no prevé la concelebración. No dice nada sobre la orientación del altar y del celebrante (hacia el pueblo o no). La carta del Papa prevé la posibilidad de enriquecimientos futuros del Misal de 1962 (inclusión de nuevos santos y prefacios).
Explica el Papa Benedicto XVI
LIBERACIÓN DE RITO TRIDENTINO NO AFECTA UNIDAD DE LA IGLESIA, AUTORIDAD DE
LOS OBISPOS, ACEPTACIÓN DEL CONCILIO
VATICANO, 07 Jul. 07 / 05:54 am (ACI).- En una carta explicativa de los motivos de la decisión de publicar la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI, señaló que la indulgencia que a partir del 14 de septiembre permitirá la libre celebración de la Misa de rito tridentino, no debe afectar ni la unidad de la Iglesia, ni la autoridad de los Obispos, ni la plena validez del Concilio Vaticano II.
Al explicar el motivo de su Carta, el Santo Padre señala que "noticias de prensa y juicios hechos sin suficiente información han creado no poca confusión". Al respecto, el Papa señala que existen dos temores que quiere clarificar.
El primero es que su Carta Apostólica "reduce la autoridad del Concilio Vaticano Segundo, una de cuyas esenciales decisiones -la reforma litúrgica- es puesta en cuestión".
"Este temor es infundado", responde el Pontífice; y explica que el Misal de rito tridentino, publicado nuevamente en 1962 bajo la autoridad del Papa Juan XXIII, fue el mismo que se utilizó durante el Concilio, podrá ahora ser celebrado con mayor libertad.
"No es apropiado hablar de estas dos versiones del Misal Romano como si fueran "dos ritos. Más bien, es asunto de dos usos de un rito que es uno y el mismo".
En la carta, el Pontífice también explica que el Misal de 1962 nunca fue abrogado; y que muchos fieles "permanecieron fuertemente adheridos a este uso del Rito Romano, que les ha sido familiar desde la niñez".
El problema Lefebvre
La carta aborda luego el problema del obispo cismático francés Marcel Lefebvre, para quien "la fidelidad al viejo Misal se convirtió en un signo externo de identidad".
Benedicto XVI aclara sin embargo que los motivos del cisma lefebvrista estaban "a un nivel más profundo"; y por este motivo la Sociedad de San Pío X fundada por el Obispo que falleció excomulgado en 1991, no debe asociarse a aquellas personas que "claramente aceptan el carácter vinculante del Concilio Vaticano Segundo, y han sido fieles al Papa y a los Obispos; pero que, sin embargo, deseaban recuperar la forma de la Sagrada liturgia que les era tan querida".
El Pontífice explica que la intención principal de Juan Pablo II con la publicación del Motu Proprio "Ecclesia Dei" fue la de "ayudar a la sociedad de San Pío X a recuperar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, y pensó poder sanar una herida experimentada de modo cada vez más doloroso". "Desafortunadamente esta reconciliación aún no ha tenido lugar", agrega el Santo Padre.
El Pontífice expresa también el hecho que "ha quedado claramente demostrado que personas jóvenes han descubierto esta forma litúrgica, han sentido su atracción y han encontrado en ella una forma de encuentro con el misterio de la Santísima Eucaristía".
Ante la realidad del creciente interés por la Misa tridentina, el Papa señala que las normas expuestas en el Motu Proprio "están también dirigidas a liberar a los Obispos de tener que evaluar constantemente cómo deben responder ante las diversas situaciones".
El temor a las divisiones (CISMA)
El Papa señala que el segundo temor es que el retorno al uso del Misal de 1962 "llevaría al desorden e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales". Pero "este temor me resulta completamente infundado", dice el Pontífice; y explica que el uso del antiguo Misal presupone una cierta formación litúrgica y un cierto conocimiento del latín, "ninguno de los cuales se encuentra con frecuencia".
Y aunque reconoce que han habido conflictos y "exageraciones" suscitadas por quienes prefieren el antiguo Misal, "vuestra caridad y prudencia pastoral será un incentivo y una guía para mejorar estas relaciones"; dice el Papa, quien predice que la celebración de ambas formas del Rito Latino, "puede ser mutuamente
enriquecedor", pues por un lado nuevos santos y fórmulas pueden ser agregados al viejo Misal; mientras que el Misal de Pablo VI puede ser celebrado aún con mayor reverencia, podrá mostrar "más poderosamente la sacralidad que atrae a muchas personas al antiguo uso".
A este respecto, el Pontífice lanza un enérgico llamado a trabajar todos por la unidad al interior de la Iglesia, especialmente si la relación entre las dos formas de celebrar el Rito romano son vistas en términos "de crecimiento y progreso, no de ruptura".
Autoridad Episcopal
"En conclusión, queridos hermanos, quiero subrayar claramente que estas nuevas normas de ninguna manera disminuyen vuestra autoridad y responsabilidad, ya sea para la liturgia o para el cuidado pastoral de sus fieles", dice Benedicto XVI.
"Nada es quitado, por tanto, de la autoridad del Obispo", cuyo papel sigue siendo el de "permanecer vigilante de que todo sea llevado a cabo en paz y serenidad".
El Santo Padre pide además a cada Obispo enviar a la Santa Sede un informe de la propia experiencia tres años después de entrar en funciones el Motu Proprio.
"Si dificultades verdaderamente serias salen a la luz, se pueden pensar en medios para remediarlas", concluye el Pontífice.
Lea el Motu Proprio Summorum Pontificum en español.
Lea el Motu Proprio Summorum Pontificum en latín.
Motu Proprio "Summorum Pontificum"
EL PAPA ESTABLECE PLENO RETORNO DE MISA TRIDENTINA A PARTIR DEL 14 DE SEPTIEMBRE
VATICANO, 07 Jul. 07 / 05:50 am (ACI).- Mediante la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI establece la plena liberación para el uso del Misal de San Pío V, con el que se celebra la Misa "tridentina", a partir del 14 de septiembre, Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
En el documento, el Pontífice hace un breve recorrido de la historia de la Liturgia Latina hasta llegar a la gran compilación y unificación litúrgica el Papa San Pío V, cuyo Misal rigió durante siglos la Iglesia de Rito Latino, el mismo que fue reeditado por el Beato Juan XXIII en 1962.
El Papa explica luego que, pese al "Nuevo Ordinario" aprobado por el Papa Pablo VI en 1970, "un número no pequeño de fieles han estado y permanecen adheridos con tan gran amor y afecto a las formas litúrgicas previas, y han imbuido profundamente su cultura y espíritu", que el Papa Juan Pablo II publicó dos documentos extendiendo el uso del Misal tridentino: el indulto especial titulado Quattuor abhinc annos, y el Motu Proprio Ecclesia Dei.
Sin embargo, el Santo Padre señala que pese a estas reformas, "los insistentes pedidos de estos fieles a nuestro Predecesor Juan Pablo II, habiendo escuchado también a los Padres del Consistorio de Cardenales realizado el 23 de marzo de 2006, habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo y poniendo nuestra confianza en el auxilio de Dios", decide establecer 12 nuevos artículos que reemplazan las normas de los dos anteriores documentos.
Los artículos establecen:
- El Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa; mientras que el Misal Romano promulgado por San Pío V queda "como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".
2. Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo cualquier día excepto durante el Triduo Pascual.
3. Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.
4. Los laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el artículo dos.
5. En cinco acápites se establece el derecho de laicos a contar con la Misa tridentina en sus parroquias durante los días de semana, y una sola los Domingos y días de fiesta; y el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.
6. En las Misas tridentinas, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula.
7. Los laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
8. El mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las reformas.
9. También pueden celebrarse según el rito tridentino los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.
10. Un Obispo puede erigir una parroquia personal para las celebraciones del antiguo Rito Romano.
11. La Pontificia Comisión Ecclesia Dei "debe tener la forma, tareas y normas de acción que el Romano Pontífice desee asignarle".
12. La misma Comisión ejercerá la autoridad para mantener la vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo lo decretado "ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz", concluye el Papa.
SANTA SEDE EXPLICA MOTU PROPIO Y PRESENTA CARACTERÍSTICAS DEL MISAL DE 1962
VATICANO, 07 Jul. 07 / 09:57 am (ACI).- La Oficina de Prensa de la Santa Sede emitió hoy una nota informativa sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum, en la que precisa algunos alcances de este documento y explica varias características del Misal aprobado por el Papa Juan XXIII en 1962.
La nota señala que el Motu Proprio establece nuevas reglas sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970 precisando que "la disposición fundamental es la siguiente: la liturgia romana tendrá dos formas ("usus"):
- la forma ordinaria: es la que sigue la reforma litúrgica del Papa Pablo VI en el año 1970, como se encuentra en los libros litúrgicos entonces promulgados; hay una edición oficial en lengua latina, que puede utilizarse siempre y en todo lugar y traducciones en diversas lenguas vernáculas, editadas por las respectivas conferencias episcopales.
b) la forma extraordinaria: es la celebrada según los libros litúrgicos editados por el Beato Papa Juan XXIII en 1962".
Más adelante indica que "el obispo del lugar puede erigir una parroquia personal siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior. Convendría que el número de fieles fuera consistente, aunque no comparable al de las otras parroquias".
Misal de 1962
La nota de la Sala Stampa explica también algunas de las características del Misal de 1962. Recuerda, entre otras cosas, que es un misal en lengua latina "plenario" o "integral", que contiene también las lecturas de las celebraciones (no es distinto del 'Leccionario', como el Misal sucesivo de 1970).
Asimismo señala que contiene solo una oración eucarística, el "canon Romano" (que corresponde a la oración eucarística I del Misal sucesivo, que prevé en cambio la elección entre varias oraciones eucarísticas).
También indica que diversas oraciones (también gran parte del Canon) se rezan en voz baja por el sacerdote, de forma no audible para el pueblo.
Entre las otras diversidades se puede recordar la lectura del principio del Evangelio de San Juan al final de la Misa.
Señala que el Misal de 1962 no prevé la concelebración y que no dice nada sobre la orientación del altar y del celebrante (hacia el pueblo o no).
Por último, indica que la carta del Papa prevé la posibilidad de enriquecimientos futuros del Misal de 1962 (inclusión de nuevos santos y prefacios).