Código de Derecho Canónico Se cumplen 25 años de la promulgación
Código de Derecho Canónico
Se cumplen 25 años de la promulgación
Víctor Manuel Pazarín, semanraio.com.mx
El Derecho, en la Iglesia, es un ordenamiento jurídico que establece las leyes y normas de una convivencia civilizada, que tiene, necesariamente, una ley constitucional. Fue promulgado el 25 de enero de 1983
La Eucaristía también está regida por el Código de Derecho Canónico, emitido en 1983.
Foto: Agencias
Se cumplen, en este mes de enero, 25 años de la promulgación del Código de Derecho Canónico, la ley que ha proclamado la Iglesia para recordar al mundo que es una institución «bien organizada, y, por tanto, no está hecha ni actúa al azar», aunque afirma el Pbro. Antonio Rangel García, especialista en el tema esta Iglesia es «una sociedad fundamentada en el Derecho Divino en cien por ciento», pero al mismo tiempo «es una sociedad humana, a la que Cristo dejó toda la libertad para organizarse conforme a unos principios fundacionales, según el querer de Cristo mismo».
En el Derecho Canónico se habla de esa ley fundacional de Jesucristo, «pues al querer fundar una Iglesia, Jesús también ofreció unos principios fundamentales que son leyes básicas; por tal razón no se organiza la Iglesia con una voluntad libre.
»Cristo hizo a la Iglesia poniendo una cabeza visible; ése se llamó Pedro, y continuaron siendo lo mismo sus sucesores, los Papas de la historia».
Por lo tanto, el significado esencial de este Código de Derecho Canónico abunda el Padre García es ofrecer a la vista de todos «una sociedad ordenada, sin dejar ser la Iglesia; como he dicho, de origen divino que cumple con una Ley fundamental, la que nos dejó Cristo; al mismo tiempo, el Código pese a que tiene fundamentos jurídicos, cumple también con algo que es muy importante para nuestra Iglesia, y que es la misión pastoral.
»Por eso, desde el principio es inconcebible una Pastoral de la Iglesia desde la propia Iglesia sin una ley que la rija; es bueno recordar aquí que la Iglesia nace de la suprema acción pastoral, pero hay una ley que la conforma y la rige, y su disposición es desde el querer de Cristo, que se va expresando de muchas maneras. Por tanto, no se puede hablar de acción pastoral sin un organismo jurídico, como ocurre también en la Iglesia, digo sin esta acción pastoral implícita. Sin embargo, el Código de Derecho Canónico no agota todos los derechos y obligaciones que tienen la propia institución y sus miembros. Por ello, a lo largo de estos últimos años se han agregado algunas reformas a este Código».
Tendencias de separación
Advierte el canonista que en la actualidad «existe una tendencia a separar lo jurídico de lo pastoral, como queriendo hacer lo pastoral contrario a lo propio jurídico; como si la ley se opusiera al propósito fundamental de nuestra Iglesia, cuando es todo lo contrario... porque en la Iglesia, el derecho, si no es pastoral, no es tal», pues el ordenamiento jurídico «es ciento por ciento pastoral».
Basta observar alguna parte de este Código para saberlo
El Padre García Rangel cita al azar un artículo del Código, para ejemplificar sus palabras: «660. La formación ha de ser sistemática, acomodada a la capacidad de los miembros... espiritual, apostólica y doctrinal, y a la vez práctica, también, si es oportuno, con la obtención de los títulos pertinentes, tanto eclesiásticos como civiles»... Explica: «Por todos lados que se vea, se habla de la vida consagrada».
Cualquiera con un mínimo de capacidad, «entenderá que lo antes citado, redunda en lo pastoral; se puede abrir otra página al azar y se descubrirá lo mismo; ya se trate del apartado correspondiente al Seminario, o a la formación del sacerdote».
El Código de 1917
Hasta 1917, la Iglesia Católica fue regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas, tanto espirituales como temporales. El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor y se codificaran, aportándoles orden y claridad.
El Código de 1983
Al tiempo que Juan XXIII convoca al Concilio Vaticano II, dictamina la reforma del Código, dejándola postergada a la finalización del Concilio. Fallecido este Papa y concluido el Concilio, Paulo VI nombró una Comisión Reformadora en 1964.
El Código mantuvo su naturaleza distinta para las Iglesias de rito latino y las orientales, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares modificaron una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las Facultades de Derecho Canónico. Se realizaron así dos proyectos, en 1977 y 1980, que fueron objeto de estudio por juristas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982. El 25 de enero de 1983, el Papa Juan Pablo II promulgo el nuevo Código, que entró en vigor en noviembre del mismo año, e igualmente nombró al nuevo órgano de interpretació
Paralelamente, con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva redacción del derecho para las Iglesias de ritos orientales, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclessiarum Orientalium, o Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. Este Código completa la historia de la codificación en la Iglesia Católica, al estar vigente para las Iglesias católicas de rito oriental.
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