El plebiscito no es acerca de la paz.
Es para aprobar o rechazar el
Acuerdo Final, un documento específico que redactaron el gobierno
y las FARC. Y desde el punto de vista de un amigo de la paz que es
también un jurista el documento no es satisfactorio.
José Gregorio Hernández Galindo*
Votar informados No escribo estas líneas desde una posición partidista. Lo hago desde la academia, con criterio objetivo, en paz y libertad, sobre la base de los razonamientos, no del insulto, ni de la descalificación. Tampoco escribo a partir del miedo, la venganza o el rencor, porque ninguno de esos sentimientos es compatible con la búsqueda de la paz. Tampoco busco conmover, ni despertar emociones, porque en mi criterio el voto no debe (y no puede) ser emocional, ni ser inducido a la manera de los reflejos condicionados pues con esto estaríamos tratando al ciudadano como se trata de amaestrar los animales. Por eso pienso que es una falta de respeto a la inteligencia del votante el invitarlo al Sí como un apoyo simple al sueño de la paz. El voto en el plebiscito no debe provenir de las pasiones sino de valorar las opciones planteadas, que deben ser medidas y sopesadas. El voto debe ser consciente. No debe emanar de la fe sino de la razón. Para ello es indispensable la plena información sobre aquello por lo cual se vota. Hay que hacerlo así para evitar el arrepentimiento inútil y extemporáneo, como el de muchos ciudadanos ingleses cuando se dieron cuenta de los efectos reales del Sí mayoritario en favor de la salida de su país de la Unión Europea. Como en el caso de los enfermos que van a ser intervenidos, el médico debe hacer conocer de manera completa y clara los efectos de la operación y sus riesgos. De allí en adelante, lo que prima es la voluntad del paciente, en uno u otro sentido, y su decisión refleja su consentimiento informado. El voto debe ser consciente. No debe emanar de la fe sino de la razón. La diferencia radica en que en la “intervención quirúrgica” que se hará en Colombia para que el pueblo (o más exactamente el 13 por ciento del censo electoral) decida a favor o en contra del Acuerdo Final de Paz está en juego el porvenir del país en muchos aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, así como la estabilidad institucional y el futuro de varias generaciones. El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que, si bien no era necesario para dialogar con grupos armados, ya fue convocado. Ahora todos tenemos el derecho de votar, sea cualquiera el sentido del voto. Si estamos en una democracia participativa, ello debe hacerse en libertad, con serenidad, sin presiones, sin guerra sucia, sin descalificaciones, y respetando los criterios de los demás sobre la base de que nuestra opinión se respeta. Hay que votar de manera civilizada, Sí o No, pero con respeto y con seriedad. Los ciudadanos colombianos ya han sido y están siendo bombardeados por la propaganda que pretende hacerlos reaccionar por reflejo y votar al impulso de las emociones. Sin embargo, quiero reiterar aquí algunos puntos del Acuerdo que, desde la perspectiva jurídica, he venido cuestionando desde hace un tiempo. No Ante todo quiero subrayar que no confundo, ni quisiera que mis compatriotas confundieran, la paz (como valor supremo, derecho fundamental y deber ciudadano) con el Acuerdo Final pactado entre los delegados del gobierno colombiano y los de la guerrilla de las FARC. Una cosa es el farragoso y mal redactado texto de 297 páginas que nos han puesto a votar, y otra muy distinta la paz, que debe ser el objetivo prioritario de los colombianos. He dicho que no me opongo a los diálogos de paz. Por el contrario, he sido un amigo permanente de la concordia mediante el diálogo con miras a una solución política, en vez de la confrontación armada, que no ha dejado sino sangre, muertos, llanto y destrucción. Acompañé desde el principio la iniciativa del presidente Santos de procurar por la vía pacífica el cese al fuego bilateral y definitivo, y la terminación del doloroso y fratricida conflicto promovido y adelantado por las FARC contra el Estado colombiano. Nadie intelectualmente honesto me puede señalar como enemigo de la paz, porque no lo soy. Quienes tengan alguna duda pueden examinar las varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional con mi firma o ponencia, así como mis libros, artículos y columnas (radiales y escritas) en torno de este asunto. Sin embargo, después del trámite y aprobación del Acto Legislativo 1 de 2016 (Acto Legislativo para la Paz), que a mi juicio no respetó las prescripciones constitucionales, he formulado observaciones sobre los vicios formales y los riesgos institucionales de esta iniciativa. Hoy, ante la pregunta formulada por el gobierno en el plebiscito del 2 de octubre no puedo optar por el Sí porque debo conservar mi coherencia y, sobre todo, la fidelidad a mis convicciones jurídicas. A algunos ha extrañado que quien esto escribe se incline por el No. Esta es mi decisión personal, adoptada en ejercicio de un derecho fundamental e inalienable, para el cual no requiero permiso de nadie. Adopto esta decisión en uso de mi libertad, la misma libertad que reclamo y respeto para quienes van a votar por el Sí. Las razones He dado a conocer mi opinión, aclarando que no he sido ni seré vocero ni representante de movimiento o partido político alguno. Pero coincido con lo dicho y escrito en los últimos días por importantes dirigentes de distintas tendencias, en especial con lo expuesto por varios juristas sobre la validez de la respuesta negativa frente al interrogante presidencial. Para empezar, hay que definir bien el objeto del plebiscito. Se está preguntando por el apoyo o rechazo al Acuerdo Final. No se está consultando a los colombianos si queremos que las FARC entreguen las armas y se vinculen a las instituciones. Tampoco se está preguntando si queremos que cesen en sus acciones terroristas e ingresen a la política. La pregunta de fondo no es sobre una política o decisión del gobierno, sino sobre un documento específico que entrará en vigor el 3 de octubre y será considerado Acuerdo Especial, en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, lo que hará que ingrese automáticamente y como un todo al bloque de constitucionalidad. Esto significa que no se votará para escoger entre la paz y la guerra, aunque así lo ha mostrado la publicidad oficial, la cual contraría a la Corte Constitucional, cuya Sentencia C-379 de 2016 exigió que el votante no fuera confundido con estas referencias. Se vota a favor o en contra de un documento construido por el gobierno y las FARC, que, además, no involucra a otras organizaciones como el ELN o las Bacrim. Creo que habrá impunidad para los delitos cometidos contra la humanidad. Si uno es honesto y coherente, no puede aprobar mediante el sufragio un documento con el cual no se identifica, o sobre el cual tiene serias reservas. Y yo tengo muchas reservas sobre lo previsto en el Acuerdo Final. Por ejemplo:
Según el Acto Legislativo mencionado, el Congreso deberá convertir en reformas constitucionales y en leyes lo pactado, sin poder discutir ni modificar lo que presente el gobierno. Como si fuera poco, el presidente de la República gozará de facultades extraordinarias que él mismo se puede prorrogar. Los votantes van a apoyar o a rechazar emocionalmente un documento cuyos contenidos y verdaderos alcances ignoran, inducidos por una propaganda engañosa.
En materia de justicia, discrepo del Acuerdo por razones similares a las expuestas públicamente por el vicepresidente de la República: el Acuerdo implica que puedan revivirse procesos ya fallados, desconociendo la cosa juzgada y el principio non bis in ídem (“no dos veces por lo mismo”).
El Acto Legislativo 1 de 2016 se tramitó inconstitucionalmente. El artículo 375 de la Constitución dice que en el segundo período de sesiones para aprobar un acto legislativo “solo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”. Pero en este caso fueron introducidos temas de fondo en los debates de la segunda vuelta (inclusive en el séptimo y el octavo debates).
No comparto la adopción del Acuerdo Final como Acuerdo Especial de Derecho Internacional Humanitario, al amparo del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, ni su incorporación al bloque de constitucionalidad. Considero que los acuerdos con las FARC no encajan en el supuesto de la norma internacional, que se refiere a conflictos en curso, no a los terminados, como se supone que ocurriría en este caso.
Creo que no se ajusta al derecho, ni a la realidad, llevar el narcotráfico a la categoría de delito conexo con el delito político.
No acepto que el sistema de Justicia Especial de Paz incluya jueces extranjeros o designados por una ONG internacional, o por Naciones Unidas. Ese es un asunto de la soberanía del Estado colombiano, que no podemos confiar a foráneos, por destacados que sean, ajenos a nuestra realidad y a nuestro ordenamiento legal.
No comparto la concesión de facultades extraordinarias al presidente, imprecisas y autoprorrogables, pues con ello se rompe una larga tradición jurídica y democrática, resguardada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.
En el Acuerdo hay demasiados compromisos y obligaciones que asume el Estado colombiano, sin una razonable reciprocidad por parte de la guerrilla.
No están claras en el texto las reglas sobre penas. El lenguaje es melifluo y engañoso, y creo que habrá impunidad para los delitos cometidos contra la humanidad.